¿Qué bienes y derechos pueden ser hipotecados?

Cuando hablamos de préstamos hipotecarios siempre pensamos en una propiedad: por lo general, una vivienda. La cuál usaremos como garantía para acceder a un préstamo. Aunque también debemos tener presente nuestra capacidad de endeudamiento, las necesidades de nuestra empresa o vida financiera, podemos considerar qué otras opciones tenemos sobre los objetos a hipotecar. No obstante, ¿qué si una vivienda no es el único bien y derecho que podemos hipotecar?

En Uruguay y otros países tenemos la opción de hipotecar otros bienes o derechos. Es decir, no tenemos que usar nuestra vivienda a la hora de solicitar un préstamo hipotecario. 

En ese caso, ¿qué otros bienes podemos utilizar? a la hora de elegir cuál es la mejor opción para ser nuestro objeto hipotecado, podremos tener en cuenta otros derechos o bienes que poseemos.

¿Qué bienes y derechos pueden ser hipotecados?ado en Uruguay

¿Qué bienes podemos usar como objeto al pedir un préstamo hipotecario?

Si bien siempre se ha partido de la idea de que podemos hipotecar nuestra casa, a la hora de hablar del mercado inmobiliario no solamente está conformado por viviendas. Podemos considerar distintas propiedades.

Entre dichas propiedades inmuebles podemos considerar:

  • Locales comerciales
  • Edificios
  • Fincas

Ahora bien, si consideramos que también existen las hipotecas mobiliarias, podemos considerar otros bienes en nuestro haber para hipotecar, como los siguientes:

  • Establecimientos comerciales.
  • Vehículos de motor y automóviles.
  • Medios de transporte como trenes, sus vagones o tranvías de propiedad privada.
  • Propiedad intelectual e industrial.
  • Aeronaves o medios de transporte aéreo.
  • Maquinaria industrial.

La diferencia entre un local comercial y un establecimiento comercial se da porque, el primero refiere al espacio donde se realiza la actividad comercial. En cambio, el establecimiento se refiere a los objetos y elementos usados para realizar la actividad comercial.

Por ende, si decides usar un local comercial que es una peluquería para una hipoteca. Estás hipotecando el lugar. Si hipotecas el establecimiento comercial, hablamos de todos los objetos que conforman a la peluquería y la permiten ser una peluquería.

Ahora, hablar de hipoteca mobiliaria es otro asunto que tiene sus determinadas diferencias con respecto a la hipoteca inmobiliaria. ¿En qué radica su diferencia?

La hipoteca inmobiliaria es aquella en la cual se puede hipotecar cualquier bien inmueble. Es decir, cualquier edificio, casa, terreno, finca, etc. que sea de propiedad del solicitante del crédito o préstamo.

La hipoteca mobiliaria es aquella que recae sobre bienes muebles. Propiedades que recaen en objetos que usa el propietario bien sea para su trabajo o su vida diaria, un ejemplo de esto: un auto o muebles y objetos que conforman un establecimiento comercial.

¿Y los derechos?

Entre los derechos que pueden ser hipotecados se encuentran derechos llamados reales.

Un derecho real se refiere al deber adquirido por parte de una persona sobre una cosa u objeto. Esto incluye ventajas que puede obtener la persona sobre la cosa. Por ejemplo: el derecho de propiedad, el derecho a la hipoteca voluntaria, etc.

Son una lista que se relacionan directamente con el uso del inmueble, e implican un arreglo entre las leyes e impuestos que existen sobre los bienes.

Algunos de los derechos incluidos son los siguientes:

  • Derechos del rematante
  • Derecho a la mera propiedad
  • Derechos litigiosos
  • Derecho hereditario
  • Derecho al arrendamiento
  • Usufructo
  • Concesiones administrativas
  • Hipoteca voluntaria
  • Bienes anteriormente hipotecados

Estos son tan solo algunos de los derechos; sin embargo, siempre debe ser considerado con los respectivos asesores legales, y en base a los dictámenes del código civil y jurídico.

Fundamentalmente, los derechos que podrían ser hipotecados son aquellos que surgen del deber o de las ventajas que tiene una persona sobre una cosa. Es decir, un dueño sobre una propiedad.

En conclusión

Si en algún momento nos encontramos ante la necesidad o la consideración de buscar un préstamo hipotecario o crédito; podremos considerar dentro de nuestros bienes qué es lo que podemos hipotecar. Sea lo que sea que decidamos hipotecar, servirá – según sus propiedades – como garantía del préstamo.

Ya sabemos que tener una garantía a la hora de realizar un préstamo brinda seguridad y soporte a nosotros y a la entidad que recurrimos para pedir el crédito.

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